Código de buen gobierno de la Federación Andaluza de Tiro con Arco
Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un “Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas”, siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética, y una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales.
Asimismo, el cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
Ámbito subjetivo
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro con Arco y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Ámbito objetivo
El presente código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos federativos.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea general, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Si fuera preceptivo por normativa estatutaria, acuerdo de los órganos de gobierno o imperativo legal, copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación andaluza de Tiro con Arco no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
m) La Federación Andaluza de Tiro con Arco, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación y a todos sus miembros.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Código entrará en vigor para todo su colectivo adscrito desde el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General reunida a tal efecto el día 24 de junio de 2018, en virtud del art.43.1.h del Decreto 7/2000 de entidades deportivas andaluzas, y de sus estatutos.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General de la Consejería competente en materia de deporte, e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.